Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CUESTA CASTRO, contra la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor los conceptos de Prestación de antigüedad y sus respectivos intereses conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, las indemnizaciones por despido injustificado y los salarios generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales, así como la corrección monetaria, todo en los términos indicado.....