Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas JUANA GREGORIA PUERTA HERNÁNDEZ Y NORKYS SAMARIS HERNÁNDEZ CHÁVEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.621.747 y 10.775.695, respectivamente, asistidas por la abogada Enmagly Pérez Aldazoro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL "DR. PASTOR OROPEZA RIERA", en razón del alegado incumplimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 842, de fecha 23 de junio del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual A.....