Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ELSA MARGARITA TORRES RIVAS y YUBANY NEPTALI PINEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.859 y V-5.440.735, respectivamente, decretada en fecha 19/01/2007, en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil dos (2002), según Acta N° 94 de la referida fecha.
En la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.