administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Liutmila Hernández de Alezard, procediendo en su condición de abogada defensora del Ciudadano: Jesús Maria Estrada Blanco, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictada en fecha 24 de marzo del 2011, mediante la cual se ordenó otorgar un lapso de (30) días al ciudadano Jesús María Estrada, para que ordene la desocupación del inmueble antes mencionado (arrendado) y así lograr el reintegro de la victima al mismo. Queda así anulada la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.-