Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente Sociedad Mercantil M. F. BORDADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 50, Tomo 67-A; representada por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 29 de abril del año 2011.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Líbrese boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
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