declara:
1.- PROCEDENTE la medida de embargo solicitada en la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), contra la sociedades mercantiles "SEGUROS FEDERAL C.A." y "CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.", y
2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin que indique cuáles son los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de la Actividad Aseguradora.