Se acuerda a favor del acusado Luís Rafael Duque, Cédula de Identidad Nº: 16.240.067, por la comisión del delito de Ultraje a Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de dos (2) meses, y se le imponen las condiciones a cumplir de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal.
2.- Mantenerse en un trabajo estable.
3.- Realizar una actividad de pintura en una escuela cercana a su residencia, supervisado por el Delegado de Prueba.
4.- Asistir a la Unidad, Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
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