ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos se omite su identidad; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese y se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.