DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Anneris Leticia Santeliz, ya identificada, a favor del niño (omitido según artículo 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Estebaldo Rivero Linarez, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenales, además del 50 % de los gastos de medicinas, vestuario, educación, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera el niño, así como un bono de un mil quinientos bolívares (1.500,oo Bs.) en el mes de diciembre.