DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE las pruebas ofrecidas por la Abg. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, en su carácter de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no guardan relación con la causal invocada, ello es la amistad manifiesta.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la inhibición planteada por la Abg. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº. 16230-10, dicha inhibició.....