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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por las empresas INVERSIONES 95718, C.A., CONSTRUCTORA A.P.C., C.A., TORRELAGUNA S.R.L. y ADMINISTRADORA CENTAURO C.A., en contra de la asamblea celebrada en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003), por la ADMINISTRADORA C.C.C.T., C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.