DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de INTERDICTO DE OBRA VIEJA incoada por el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, contra BANESCO SEGUROS, C.A. ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y como consecuencia de ello improcedente la demolición del inmueble.-
Se condena en costas a la parte querellante de conformidad 274 de Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta instancia.-
Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.