III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos TERESA COROMOTO LINAREZ DE RODRIGUEZ, GREGORIA ESTHER CAMACHO, JESUS ARNOLDO SUPERLANO HIDALGO, DIGNA DEL CARMEN SUAREZ, MARTHA CECILIA HERNANDEZ DE LEAL, ALEJANDRO JOSE NATERA, FRANCISCO JOSE CARMONA RAMOS y ALIRIO JOSE SILVA PEROZO, titulares de las cedulas de identidad números 9.579.728, 7.369.106, 15.384.321, 9.558.422, 13.645.721, 11.265.652, 7.411.846 y 7.385.774, en su orden, actuando en su condición de Concejales y Concejalas del Municipio Iribarren del estado Lara, asistidos por los abogados Alberto Pérez, Francisco Gámez y Willian Rodríguez, inscrito.....