Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional y por consiguiente la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos de Desalojo, requerida por el Ciudadano OSCAR JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.723.157, domiciliado en la avenida 4 con calle 8, N°4-64, sector cumbres del manzano, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, asistido por la Abogada YENNIPHER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.383.905 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.846, contra la actuación de los ciudadanos ALFREDO RAMOS, Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y JESUS ANTONIO PEREZ YEPEZ Sindico Procurador. Así se decide. Segundo: DECRETA.....