En virtud de lo anterior, este Tribunal, tomando en consideración lo expuesto, de la normativa legal expuesta, en apego al Criterio de nuestro máximo Tribunal y a los fines de salvaguardar los derechos de los herederos conocidos, desconocidos y de terceros interesados al debido proceso y derecho a la defensa, ordena reponer la causa al estado del inicio del lapso de promoción de pruebas, en consecuencia se ordena librar los edictos correspondientes que se publicará en dos (2) Diarios de los de mayor circulación de Carabobo durante sesenta días (60) continuos, los cuales deberán publicarse dos (02) veces por semana y se fijará por la Secretaria de este Despacho en las puertas del Tribunal. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, para lo cual se entenderá que una vez publicados y consignados todos los edictos y consignada la boleta de notificación del Procurador, transcurrida la prerrogativa procesal de la República, se dará inicio al .....