Por todo lo expuesto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le sigue a los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se declara la cesación de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se ordena mantener las actuaciones en este Tribunal. Notifíquese.