SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto por la Defensora Pública Undécima Especializada adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cuatro, contra el fallo de fecha 17/05/04 dictado por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas donde sustituyó la medida de Libertad Asistida, por la medida de Privación de Libertad prevista en el literal ¿c¿ del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda así CONFIRMADA la decisión recurrida