DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la incoado por el ciudadano FREDDY NEPTALÍ JAIMES CUAIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.526.197, PARTE DEMANDANTE, en contra de UNIÓN DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar al demandante BOLÍVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 43/100 (Bs.15.661, 43) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados además de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.