Tribunal que de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente sin que hasta la fecha la contribuyente haya dado cumplimiento a la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda y en consecuencia comisiona suficientemente a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor, a los efectos de que proceda a la ejecución del comentado fallo, en virtud de que es un deber insoslayable de este Tribunal cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario