Con fundamento en las razones que anteceden, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria presentada el 29 de junio de 2009, por el abogado PEDRO RAMÍREZ VIEIRA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA por no estar dados los supuestos establecidos en los artículos 176 del Código Orgánico Procesal Penal y 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo del cual se solicita aclaratoria, es claro en sus pronunciamientos, no existiendo ambigüedad, oscuridad, puntos dudosos u omisiones.