PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.
TERCERO: SE HOMOLOGA EL ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, en los términos en él expuestos
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las codemandadas.
Remítase el presente expediente al Tribunal A Quo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y debidamente notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.