Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 19 de Junio de 2009;  éste Tribunal  luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como  las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos 255 y 256 del  Código de  Procedimiento Civil.  Y así se declara en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autorida.....