Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Pùblico, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte del Joven adolescente en cuanto a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de 6 meses de cumplimiento simultaneo de fecha 2 de Julio de 2.007 y con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las medidas por el cumplimiento de la sanción impuesta, de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Por lo que se ordena su libertad plena del Joven RESERVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº. RESERVADO, nacido en fecha: RESERVADO y de RESERVADO años de edad, Comerciante; Domi.....