este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CRISBED CAROLINA COTUA BURGOS y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SOTO, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de Mayo del 2004, anotado bajo el No. 49, folios 02 fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.