En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, DIMAS JOSÉ NAVARRO y ROSA CRISTINA BELGODERIS EJEDES, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.454.378 y V-9.459.019, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.112, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre del año 1.987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con.....