Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION AL COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana JOSEFA B. SANTANA SANDOVAL, en su carácter de Presidenta de la Entidad Mercantil FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., asistida del Abogado FRANCISCO A. LEAL, contra la Entidad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano SALVADOR HERMIDA RUIBAL, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; por contrariar normas legales y el orden publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 643, ordinales 1º y 2º, del Código de Procedimiento Civil. Y; ASÍ SE DEDICE.-