Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo interpuesta por los abogados MIGUEL TRUZMAN T. y RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ALIMENTOS AZIMUT, C.A., sociedad mercantil antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 045-2009 del 27 de mayo de 2009 dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, se suspenden los efectos de la referida Resolución.