Este Tribunal acuerdo lo solicitado salvo aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas por no tratarse de documentos originales. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; dejándose expresa constancia que las referidas capias son copias certificadas. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.