Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSÉ ARTURO DUARTE AGUILAR, contra la sociedad mercantil RÁPIDOS MARACAIBO, C.A., plenamente identificados en autos, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las vacaciones y bono vacacional, con sus respectivos intereses moratorios e indexación monetaria, así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Moral, en las condiciones establecidas en el presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.