Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEl ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008/N° 02491, de fecha 22 de octubre de 2008, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y notificada en fecha 27 de noviembre de 2008, realizada por el abogado HUGO MIJARES FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 53.885, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FALMAN REPRESENTACIONES ADUANERAS, C.A.