Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las decisiones recaídas en las incidencias que no pongan fin al juicio no son recurribles en casación, por lo que esta sentenciadora, acogiendo dicho el criterio NIEGA la admisión del Recurso de casación interpuesto por la abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
EDAA/jb.
EXP. N° 13.692