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Decisiones del dia 01/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-002568 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. VS WILLIAM JOSE MENDOZA CRESPO
Resumen:
Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente: "(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctri.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-004508 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
CENTRO COMERCIAL CENTRAL OESTE, C.A. VS CENTRO DE COPIADO H& C, C.A.
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 09 de Diciembre de 2010 (exclusive) fecha en la cual se admitió la demanda, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 22 de Enero de 2010; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 22 de enero de 2011. ASI SE DECIDE. III Con fuerza en todos los razonamientos precedent.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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