ste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES, cédula de identidad V- 7.108.018, Inpreabogado Nº 54.854, con carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la providencia administrativa Nº00088 del 16 febrero 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Asimismo, se ORD.....