Con fuerza en los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la nulidad del auto dictado el 4 de Junio de 2013 en este cuaderno de medidas, en el que se instó a la demandante que preste fianza y fijó el monto de la misma; solicitada por la parte demandante Banesco Banco Universal, a través de su apoderado judicial, ciudadano Jesús Eduardo Cabrera, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado número 76.804.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.