En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos IVAN DEL VALLE URQUIA TROMPIZ y DAYANA EVELIA PULIDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.872.475 y V-13.504.027, respectivamente, decretada el 26 de junio de 2012, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha siete (07) de mayo de 2011, ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAUCAGUITA, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, según consta de Acta de Matrimonio Nº 22, Año 2011. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.