DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, bienes propiedad de la sociedad Mercantil " INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1966, bajo el Nº 62 del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Juzgado, y actualmente en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 2240, y de su Directora General, ciudadana DOMENICA TREMATERRA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, SEGU.....