en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CRISTINA STELLUTO FARIA, MARIA YOLANDA STELLUTO FARIA, JOSEFINA STELLUTO FARIA, CARMELINA STELLUTO FARIA como únicas y universales herederas de la causante NELLY TRINIDAD FARIA DE STELLUTO, todas antes identificadas.