En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ARACELIS JOSEFINA SANCHEZ Y NEPTALI JESUS GRACIETE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.514.184 y V-5.440.332 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.379, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad según copias de cedulas de identidad, las cuales corren insertas en el folio 5, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.