En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1- SE ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadano ANMAR LINETT ACEVEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° 13.691.318, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguie.....