Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A, contra los ciudadanos AUGENCIO GARCÍA SAINZ y LUIS RAUL ARAN SUÁREZ, plenamente identificados en el texto del presente fallo. En consecuencia, se ORDENA: la entrega material del Local marcado con el Número uno (1), del Edificio denominado Belluno, ubicado en la Calle Cecilio Acosta, urbanización Chacao, Municipio Chacao de la ciudad de Caracas, libre de personas y bienes, así como solvente de todos los servicios públicos y privados.
En virtud de haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Có.....