se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 43 segundo párrafo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta N° 40.418; en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanas NAYA RODRIGUEZ y NANCY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.606.614 y V- 7.069.549, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO