ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Angélica María Mújica Castillo, asistida por las abogadas Carmen Yasmín Ortiz Pérez y Rena Gordillo, quien en su escrito manifiesta actuar "...en carácter de defensora del ciudadano...", Ángel Fabián Ochoa Mújica, a quien se le sigue causa signada con el Nº GP01-P-2016-010228, denunciando la Omisión de Pronunciamiento por parte del Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.