Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos AMAURY MEZA HERRERA Y NURYS AYOLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.670.495 y V-12.062.487, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de Diciembre de 1980, Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Acta inserta bajo Nº 405, , asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha Jefatura.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitante.....