Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana NOHELIA DEL VALLE CONDE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.077.031, actuando en nombre y representación del ciudadano CATALDO QUERCIA FALCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-883.939, por medio de instrumento Poder autenticado en fecha 6 de septiembre de 2019, ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, quedando registrado bajo el Nº 24, Tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, asistida por el abogado Wiliam José Zambrano Linares, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.757, en contra de las ciudadanas NINA RUMANZEW CZUBIÑSKA y MARÍA TERESA GABRIELA PIARULLI QUERCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.551.951 y V-11.348.283, respectivamente; con motivo de Nulidad de Venta.