PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandante contra la decisión interlocutoria de fecha 26 de abril de 2024, proferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual, declaró "ÚNICO: Se niega el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por las ciudadanas PIERINA GIOVANNA SALADINO MARTINO y ROSSYULY LEON PUERTA."
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bien INMUEBLE propiedad de la demandada NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS , constituido por un "Apartamento de dos (2) niveles (dúplex) No. 102, el cual forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS KATAMARAN que fue construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. H-2 ubicado en la Ciudad de Caracas, con frente a la Calle "C" de la segunda etapa de la Urbaniza.....