Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Ipsa Nº 88.662, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GRATEROL MORALES, cedula de identidad Nº 25.510.131, parte actora, por una parte, y por la otra parte, los abogados ULISES JOSE LEDEZMA y JOSE MALDONADO, IPSA Nº 187.299 y 96.801, respectivamente, apoderados judiciales de la entidad de trabajo I.....