Bajo esta perspectiva, es conveniente resaltar el quebrantamiento de la forma por la inactividad procesal de la causa pues se ha sumergido en el esporádico impulso de las partes intervinientes, tal como se observa en el preámbulo del presente auto, por lo que, en este orden de ideas y con base en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, y en búsqueda de la justicia, revestido de garantías constitucionales reconocidas para hacer valer derechos en forma efectiva por su justiciabilidad, en condiciones de igualdad; y para subsanar eventuales lesiones suscitadas en el devenir del proceso y que tiene como finalidad colocar a las partes en igualdad de condiciones en el marco del principio de legalidad, se procede a reordenar la causa, por lo que se deja sin parcialmente sin efecto auto de abocamiento de la suscrita juez Suplente Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, en virtud a las notificaciones libradas para la comparecencia de las partes, ya que las mismas se encuentran a der.....