Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ADELINO DE JESUS PEQUENO. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: FERNANDO MANUEL DE JESÚS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.604, MARIA ISABEL DE JESUS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.799 y su conyugue, ciudadana: ROSA BATISTA DE DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.170. "Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejad.....