´Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por la ciudadana LILUZMAR CHIQUINQUIRA ARIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.059.017, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YUSBEIRA MARIA GUTIERREZ CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.253, contra el ciudadano RODNEY ALEXANDER MEDINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.278.562, quien interpuso la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, contra, fundamentado en el DESAFEC.....