Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, ejercida por la ciudadana Deicy Marlene Reyes, ya identificada, contra la ciudadana Ludersy Engelina Porras Perez, ya identificada, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades:
1.- La suma de Bs. 200.000,00 correspondiente al cheque No. 59300548; 2.- Mas la cantidad que resulte del calculo sobre los intereses moratorios, los cuales serán calculados de conformidad con el artículo 456 ordinal 2º del Código de Comercio, desde el vencimiento del título hasta la cumplimiento de la sentencia; 3.- Mas la cantidad que resulte del calculo sobre la indexación o corrección monetaria, que será calculada desde la admisión de la demandada hasta el cumplimiento de la sentencia. Dichas .....